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¿Conoces la Ley de Atención Preferente en Salud?

¿Sabías que las personas mayores de 60 años, las personas con discapacidad y quienes ejercen labores de cuidado tienen derecho a recibir atención preferente y oportuna en los establecimientos de salud?

Aunque este derecho está establecido por ley, muchas personas desconocen que pueden exigirlo. Informarse es el primer paso para acceder a una atención más digna, especialmente cuando acudir a un centro de salud implica largas esperas o múltiples trámites.

¿Quiénes tienen derecho a atención preferente?

La ley establece que este beneficio corresponde a:

  • Personas mayores de 60 años.
  • Personas con discapacidad.
  • Cuidadores y cuidadoras de personas con discapacidad o en situación de dependencia, ya sea que desempeñen esta labor de manera remunerada o no, y exista o no un vínculo familiar.

El objetivo es facilitar el acceso a la atención de salud de quienes, por su condición o responsabilidades de cuidado, requieren un trato oportuno.

Es importante tener presente que este derecho no reemplaza la atención de urgencia. En situaciones de emergencia, la prioridad seguirá determinada por la gravedad del estado de salud de cada paciente.

¿Qué significa atención preferente en la práctica?

No se trata únicamente de una fila especial.

Los establecimientos de salud deben adoptar medidas para agilizar la atención desde el momento en que la persona ingresa al recinto.

Entre ellas se incluyen:

  • Prioridad en la entrega de números para solicitar atención.
  • Asignación preferente de día y hora para consultas.
  • Priorización en la atención de urgencia cuando corresponda.
  • Atención preferente para la entrega de recetas médicas.
  • Prioridad en la dispensación de medicamentos en la farmacia.
  • Prioridad para solicitar y realizar exámenes o procedimientos.

También se aplica a las derivaciones a especialistas

Si durante una consulta el profesional de salud determina que la persona debe ser evaluada por un especialista y emite una interconsulta, esa derivación también debe gestionarse con atención preferente.

Este aspecto es especialmente importante para muchas personas mayores y pacientes con enfermedades crónicas, quienes frecuentemente requieren controles con especialistas.

Los establecimientos deben informar este derecho

La normativa también exige que hospitales, clínicas, consultorios y demás prestadores de salud mantengan visible la información sobre el derecho a la atención preferente.

Si al ingresar al establecimiento no encuentras información sobre este beneficio, puedes consultar directamente al personal de atención o a la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS).

Conocer tus derechos también mejora tu atención

Muchas veces las personas aceptan largas esperas simplemente porque desconocen que la ley les reconoce un trato preferente.

Preguntar, informarse y solicitar que se respeten estos derechos no significa pedir un privilegio. Significa ejercer una garantía establecida para proteger a quienes enfrentan mayores dificultades para acceder a la atención de salud.

Si eres una persona mayor, tienes una discapacidad o cuidas de un familiar en situación de dependencia, recuerda que puedes solicitar atención preferente en los establecimientos de salud.

Porque conocer tus derechos también es una forma de cuidar tu salud y la de quienes dependen de ti.

Pasos para exigir el derecho

  1. Acredítate: Al llegar al centro de salud (público o privado), presenta tu cédula de identidad, carnet de discapacidad o documento de cuidador.
  2. Solicita la preferencia: Expresa al funcionario de admisión o ventanilla que estás amparado por la Ley de Atención Preferente para acelerar tu proceso.
  3. Reclama si es necesario:
    • Paso 1 (Local): Dirígete a la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS) del establecimiento. Tienen un plazo de 15 días hábiles para responder.
    • Paso 2 (Superintendencia): Si la respuesta no es favorable o no hay solución, puedes ingresar un reclamo formal en el sitio web de la Superintendencia de Salud. Tienes un plazo máximo de 5 días hábiles desde la respuesta del centro para apelar.

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